La Unión Europea (UE) tiene una política común
en relación con los alimentos modificados genéticamente,
y ha elaborado una legislación para todo el ámbito
de la UE. Las diferentes legislaciones nacionales reflejan
esta política común, con ligeras adaptaciones.
Infórmate sobre las siguientes
cuestiones.
¿Es legal producir y comercializar alimentos
modificados genéticamente?
¿Es legal importar alimentos modificados
genéticamente?
¿Quién decide lo que es legal?
¿Los alimentos modificados genéticamente
deben estar obligatoriamente etiquetados?
¿Se tienen en cuenta las consideraciones
éticas?
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¿Es legal producir y comercializar
alimentos modificados genéticamente?
España
Este aspecto se rige por la legislación
de la Unión Europea.
Alemania
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea.
Dinamarca
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea.
Finlandia
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea.
Francia
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea.
Portugal
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea.
Reino Unido
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea.
Unión Europea
Un alimento modificado genéticamente
está generalmente producido con plantas modificadas
genéticamente.
Si un científico de la UE quiere
trabajar con plantas modificadas genéticamente, su
trabajo tiene que ser aprobado en tres fases diferentes. Cada
fase deberá ser aprobada independientemente.
- Aprobación de los laboratorios
y viveros donde será efectuada la primera experiencia.
- Autorización para efectuar pruebas
sobre el terreno con varias precauciones de seguridad
- Autorización para que las semillas
sean vendidas al agricultor y cultivadas en los campos
Finalmente, las empresas tienen que tener
autorización para comercializar y vender un alimento
que haya sido producido recurriendo a una planta modificada
genéticamente.
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¿Es legal importar alimentos modificados
genéticamente?
España
En España no se han aprobado
otros alimentos modificados genéticamente además
de los permitidos por la UE.
Alemania
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea.
En Alemania, no se han aprobado otros
alimentos modificados genéticamente además de
los permitidos por la UE.
Dinamarca
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea.
En Dinamarca, no se han aprobado otros
alimentos modificados genéticamente además de
los permitidos por la UE.
Finlandia
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea.
En Finlandia no se han aprobado otros
alimentos modificados genéticamente además de
los permitidos por la UE.
Francia
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea.
En Francia no se han aprobado otros alimentos
modificados genéticamente además de los permitidos
por la UE.
Portugal
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea.
En Portugal, además de los ingredientes
a base de soja y maíz, toda la importación y
comercialización de alimentos modificados genéticamente
está actualmente suspendida (Decreto-Ley 12/2002, febrero).
Este período de suspensión se debe a la incertidumbre
sobre el impacto de los productos genéticamente modificados
en la salud pública y en el ambiente y se destina a
la reflexión y al estudio.
Reino Unido
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea.
En el Reino Unido no se han aprobado
otros alimentos modificados genéticamente además
de los permitidos por la UE.
Unión Europea
En este momento, sólo algunos
tipos de habas de soja, colza y maíz modificados genéticamente
pueden ser importados a la UE.
Si un alimento o ingrediente modificado
genéticamente no es aprobado para ser vendido en la
UE, entonces no podrá ser importado.
Sin embargo, ciertos alimentos idénticos
a sus equivalentes no modificados genéticamente podrán
ser importados, siempre que se notifique a la UE y su conformidad
esté documentada. Un ejemplo es el azúcar modificado
genéticamente, que es idéntico al azúcar
no modificado. El aceite de semilla de colza es otro.
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¿Quién decide lo que es
legal?
España
Además de la regulción
que establece la ue existen normas de ámbito nacional.
En España, las leyes son siempre
elaboradas por el poder legislativo y las autorizaciones son
concedidas por la Administración. Las normas españolas
son muy rigurosas con respecto a la regulación de organismos
modificados, razón por la cual se aplica siempre el
principio de la precaución en la aprobación
de nuevas variedades. Para la comercialización de nuevas
variedades derivadas de modificación genética,
es necesario cunplir la Orden que estipula su registro en
el Registro de Variedades Comerciales, publicado en el Boletín
Oficial por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Al contrario de lo que ocurre con otras variedades perfeccionadas
por otros métodos, se establece un Plan de Fiscalización
obligatoria para probar a escala comercial la utilidad de
la modificación genética y el impacto en las
especies animales y vegetales ajenas a este tipo de cultivo.
Cuando las nuevas variedades necesitan una nueva aplicación
de herbicida, es necesaria una autorización previa
para el uso a través de una Resolución Pública
del Departamento de Agricultura del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Productos Alimentarios, de conformidad con el Real
Decreto 2163/1994 que introduce el sistema comunitario armonizado
de autorización para la comercialización y utilización
de productos fitosanitarios. En el proceso de autorización
se determinan las dosis y condiciones de uso para garantizar
que los productos fitosanitarios autorizados sean suficientemente
eficaces. Existe incluso un test para asegurarse de que no
tienen efectos inaceptables en las plantas o productos vegetales,
incluyendo la posible presencia de residuos; ni efectos inaceptables
para el ambiente en general o, en particular, ningún
efecto nocivo para la salud humana o animal o las aguas del
subsuelo.
Alemania
La autoridad competente para cualquier
solicitud relativa a las experiencias en terreno con plantas
transformadas genéticamente en Alemania es el Robert-Koch-Institut,
en Berlín, que está asociado al Ministerio Federal
de la Salud. Otras autoridades (el Centro Federal de Investigación
Biológica para la Agricultura y Montes (BBA) y la Agencia
Federal Ambiental (UBA) participan en el proceso de admisión,
y la Zentrale Kommission für biologische Sicherheit (Comisión
para la seguridad biológica) deberá dar su consentimiento
por escrito.
El visto bueno para que los alimentos
transformados genéticamente sean comercializados en
el mercado alemán será dado ya por el Robert-Koch-Institut
ya por el Instituto Federal para la Protección de la
Salud de los Consumidores y Medicina Veterinaria (BgVV), según
el tipo de producto.
Dinamarca
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero está parcialmente
reglamentado en el ámbito nacional.
En Dinamarca son los Ministerios de Medio
Ambiente y de Alimentación, Agricultura y Pesca los
que evalúan las solicitudes relativas a la ingeniería
genética. Los responsables de las evaluaciones dependen
del área a la que se refiera la solicitud.
El Ministerio de Medioambiente decide
si una planta modificada genéticamente puede ser introducida
en el ambiente y comercializada para el cultivo.
El Ministerio de Alimentación,
Agricultura y Pesca decide si un alimento modificado genéticamente
puede ser aprobado para la venta y comercialización
a los consumidores.
Esto sucede cuando Dinamarca recibe la
solicitud de una empresa y cuando Dinamarca tiene que evaluar
una petición de otro país de la UE.
Antes de tomar cualquier decisión,
la solicitud es sometida a estudio. Por ejemplo, se estipula
en la ley danesa sobre Medio Ambiente y Tecnología
Genética de 2002 que el Ministerio de Medio Ambiente
tiene que oír a las autoridades, organizaciones y ciudadanos
relevantes con respecto a los acuerdos sobre introducción
de OMG en el ambiente.
En la práctica, es la Agencia
Danesa Forestal y de la Naturaleza la que realiza el estudio
para el Ministerio de Medio Ambiente. La Agencia Danesa Forestal
y de la Naturaleza somete la petición a la opinión
de los expertos, instituciones de investigación, autoridades
y organizaciones interesadas.
Del mismo modo, lo que sucede en la práctica
es que es la Dirección Danesa de Alimentación,
Pesca y Actividad Agrícola la que trata las solicitudes
sobre alimentos modificadas genéticamente dirigidas
al Ministerio de Alimentación, Agricultura y Pesca.
Finlandia
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero está parcialmente
reglamentado en el ámbito nacional.
En Finlandia, el Decreto sobre Tecnología
Genética (1995) engloba los aspectos legales de los
organismos modificados genéticamente. El Consejo de
Tecnología Genética supervisa la investigación
y la Agencia Nacional de Alimentación la comercialización
de los OMG, pero gestiona también las solicitudes de
los nuevos alimentos. El Consejo para los Nuevos Alimentos
autoriza el uso de OMG en la alimentación y el Ministerio
de Medio Ambiente participa en la evaluación del impacto
ambiental.
Francia
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero está parcialmente
reglamentado en el ámbito nacional.
En Francia se llevó a cabo una
operación a gran escala con el fin de supervisar la
investigación y comercialización de los OMG.
Todas las peticiones de plantación tienen que ser examinadas
por la Comisión de Ingeniería Biomolecular (CGB).
Este organismo está compuesto por científicos
y representantes de las organizaciones de consumidores y de
protección ambiental.
La CGB es responsable del cálculo
de los riesgos relacionados con los OMG para la salud pública
y el ambiente (no la utilidad para la economía o la
agricultura). Es necesario el visto bueno de la Comisión
para obtener una aprobación de los ministerios responsables
de Agricultura y Medio Ambiente. Los campos tienen que obedecer
a condicionantes rigurosos (perímetros de seguridad,
etc.) y están supervisados por las Autoridades Regionales
de Agricultura y Pesca.
Portugal
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero se regula parcialmente en
el ámbito nacional.
En Portugal, el Ministerio de Medio Ambiente
(Instituto del Ambiente) es el responsable de la aplicación
de la legislación europea relacionada con los productos
modificados genéticamente. El Instituto de Medio Ambiente
es igualmente responsable del cálculo de los riesgos
relacionados con los OMG para el ambiente.
Aunque todas las solicitudes estén
en este momento paralizadas en Portugal, la entidad oficial
responsable de la certificación, calidad y fiscalización
de las plantaciones de productos modificados genéticamente
es la Dirección General de Protección de los
Cultivos (DGPC), que forma parte del Ministerio da Agricultura,
Desarrollo Rural e de las Pescas. La DGPC dirige igualmente
la investigación experimental (no paralizada).
La entidad oficial responsable de la
aprobación de todos los productos alimenticios para
el mercado portugués es la Dirección General
de Fiscalización y Control de Calidad Alimentaria (DGFCQA),
integrada en el Ministerio da Agricultura, Desarrollo Rural
y de las Pescas.
Reino Unido
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero está parcialmente
reglamentado en el ámbito nacional.
En el Reino Unido, el secretario de Estado
de Medio Ambiente es el responsable de la aprobación
de todos los usos experimentales y comerciales de los OMG
(Organismos Modificados Genéticamente). El secretario
de Estado es aconsejado por una comisión de expertos
denominada Comisión Consultiva de Aprobaciones para
Utilización en el Ambiente (ACRE).
Un órgano independiente nombrado
por la Agencia de Normas Alimentarias lleva a cabo la evaluación
de los nuevos alimentos. Los miembros de la Comisión
Consultiva sobre Nuevos Alimentos y Procesos son escogidos
de modo que representen un amplio abanico de conocimientos
científicos relevantes.
Unión Europea
En Europa, la UE es la principal
responsable a la hora de decidir lo que es legal en lo que
respecta a los alimentos modificados genéticamente.
Los países miembros están obligados a seguir
dos series de instrucciones de la UE.
- Directiva sobre la colocación
en el ambiente de organismos modificados genéticamente
(nº. 2001/18/EC)
- Reglamento relativo a los nuevos alimentos
e ingredientes alimentarios (nº. 258/97).
Si las autoridades consideran que existe
riesgo para la salud humana o para el ambiente, esas plantas
o alimentos modificados genéticamente no serán
aprobados. La decisión de las autoridades se basa en
el cálculo del riesgo de la planta o alimento en cuestión.
La entidad que trata el requerimiento
dependerá del producto a que el mismo se refiera:
- Experiencias sobre el terreno: es suficiente
la aprobación del país donde se va a realizar
la exposición experimental.
- Ventas a los agricultores: el requerimiento
de comercialización tiene que ser aprobado para toda
la UE.
- Venta al consumidor: tienen que seguirse
dos directrices dependiendo de las características
del producto. Si un alimento es idéntico a su equivalente
no modificado genéticamente, es suficiente con informar
a las autoridades europeas de que el producto alimenticio
será comercializado para los consumidores. A pesar
de todo, las semejanzas tienen que estar documentadas. Si
un alimento modificado genéticamente es diferente
de su equivalente no modificado, tendrá que ser aprobado
en toda la UE antes de poder ser colocado en los supermercados.
La aprobación exigida por la UE
abarca tres fases:
- La empresa envía su solicitud
a uno de los países miembros de la UE. La autoridad
relevante del país toma una decisión sobre
la solicitud.
- Si las autoridades del país
aprueban la solicitud, ésta es enviada para que sea
estudiada en el resto de países de la UE.
- Si los demás países de
la UE no tienen nada que añadir, la solicitud es
aprobada por la comisión de la UE. Si los países
miembros plantean objeciones, la decisión se lleva
a votación.
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¿Los alimentos modificados genéticamente
deben estar obligatoriamente etiquetados?
España
Sí, se sigue la normativa
comunitaria. Para que una semilla modificada genéticamente
sea lanzada al mercado, es necesaria la aprobación
de la Norma Comunitaria (CE) 258/97 sobre nuevos alimentos
e ingredientes alimentarios si los cultivos o subproductos
se destinan al consumo humano. Esta notificación es
publicada en el Boletín Oficial de las Comunidades
Europeas y regula la autorización y el eventual etiquetaje
del producto. Para el etiquetaje de alimentos que contengan
fracciones o aditivos de organismos modificados genéticamente,
serán tenidas en cuenta las Normas Comunitarias CE
nº. 49/2000 y 50/2000; éstas estipulan un límite
del 1% para exención de etiquetaje debido a contaminación
accidental debidamente documentada.
Alemania
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero se regula en el ámbito
nacional.
En Alemania, las plantas y los alimentos
modificados genéticamente que contengan o hayan sido
producidos a partir de plantas modificadas genéticamente
deberán ser etiquetados de acuerdo con las directrices
europeas. No existe reglamentación específica
adicional relativa al etiquetaje de productos modificados
genéticamente en Alemania.
A pesar de todo, desde octubre de 1998,
los alimentos que no contienen plantas modificadas genéticamente
y que fueron definitivamente producidos sin utilizar cualquier
ingrediente derivado de organismos modificados genéticamente,
pueden ser etiquetados "ohne Gentechnik" ("sin
tecnología genética") si el productor puede
presentar pruebas de esto, de acuerdo con normas muy rigurosas.
Dinamarca
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero se regula a nivel nacional.
En Dinamarca, en los restaurantes, y
similares, están obligados a informar sobre el uso
de ingredientes modificados genéticamente a petición
de los clientes. El restaurante puede igualmente optar por
escribir la información en el menú. Así
está estipulado en la directiva nacional danesa sobre
etiquetaje, etc., de los alimentos.
Finlandia
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero está parcialmente
reglamentado en el ámbito nacional.
No existen leyes adicionales sobre etiquetaje
en Finlandia.
Francia
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero se regula en el ámbito
nacional.
En Francia se añadieron dos decretos
al Código del Consumidor (agosto 2000 y noviembre 2001)
que obligan a los fabricantes a identificar los envases de
productos cuyos ingredientes, aditivos o aromatizantes contengan
más del 1% de OMG "producidos recurriendo al maíz/soja
modificados genéticamente". Sin embargo una investigación
realizada por la revista 60 millions de consommateurs, publicada
en enero de 2001, reveló que, de una muestra de 103
productos alimenticios comunes, 36 contenían vestigios
de OMG (menos del 1%) no mencionados en el envase.
Los únicos productos alimentarios
con garantía de estar 100% exentos de OMG son los productos
orgánicos etiquetados "AB" (Agricultura Biológica).
Portugal
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero se regula parcialmente en
el ámbito nacional.
En Portugal, las plantas y productos
alimenticios modificados genéticamente que contengan
o hayan sido producidos a partir de plantas modificadas genéticamente
tienen que ser obligatoriamente etiquetados conforme a las
directrices de la UE. No existe reglamentación específica
adicional relativa al etiquetaje de alimentos modificados
genéticamente en Portugal.
Reino Unido
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero se regula en el ámbito
nacional.
Los restaurantes quedan fuera del alcance
de los requisitos generales de etiquetaje de alimentos de
la UE, pero las leyes de etiquetaje de los productos modificados
genéticamente en el Reino Unido se han ampliado de
forma que incluyan estas instalaciones. Así, la información
sobre los alimentos modificados genéticamente tiene
que aparecer en el menú, en la barra o ser comunicada
verbalmente por los empleados. Esta obligación entró
en vigor el 19 de septiembre de 1999.
Unión Europea
En la UE, deberán ser etiquetados
como modificados genéticamente los productos que contengan
vestigios de sustancias modificadas genéticamente.
O sea, los alimentos que difieran de sus equivalentes no modificados
genéticamente por contener nuevas sustancias en forma
de proteínas y genes derivados de modificación
genética. Las mismas reglas son aplicables a los aditivos
y aromatizantes.
Los alimentos que no contengan vestigios
de modificación genética no necesitan estar
etiquetados en la UE, ni cuando se produzcan a partir de plantas
modificadas genéticamente. Por ejemplo, los fabricantes
no necesitan etiquetar el aceite de semillas de colza producido
con semillas modificadas genéticamente. El aceite de
semillas de colza no contiene sustancias nuevas en relación
con el aceite de semillas de colza no modificadas genéticamente.
De este modo, el aceite no se considera diferente.
Si un alimento contiene involuntariamente
menos del 1% de material modificado genéticamente,
no deberá ser etiquetado como modificado genéticamente.
Este límite (el límite de trivialidad), lo fija
la UE en virtut de la dificultad de evitar la contaminación
casual de alimentos no modificados genéticamente.
La leche y los productos animales derivados
de animales alimentados con pienso modificado genéticamente
no necesitan ser etiquetados en la UE. Esto se debe a que
los materiales derivados de modificación genética
no dejan vestigios en los animales.
Podrá ocurrir en el futuro que
alimentos como, por ejemplo, el aceite de semillas de colza,
tenga que ser etiquetado. Actualmente se está estudiando
en la UE una nueva propuesta de reglamento para el etiquetaje.
La propuesta pretende etiquetar todos los productos alimentarios
producidos a base de plantas modificadas genéticamente,
incluso cuando los alimentos no contengan ningún vestigio
de material modificado genéticamente. La propuesta
no hace referencia al etiquetaje de carne de animales alimentados
con pienso modificado genéticamente.
[Vuelve a la lista de temas]
¿Se tienen en cuenta las consideraciones
éticas?
España
No. La actual legislación
española no contiene ningúna clase de mención
de los aspectos éticos; se limita a la seguridad alimentaria
en relación con la salud pública y el ambiente.
Alemania
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero se regula en el ámbito
nacional.
Además de su finalidad general
de protección de la vida y la salud de los seres humanos,
animales y plantas y del ambiente (§ 1 "Gentechnikgesetz",
Ley para la Regularización de la Tecnología
Genética), la ley alemana sobre tecnología genética
no incluye referencias específicas a los aspectos éticos.
Dinamarca
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero está parcialmente
reglamentado en el ámbito nacional.
Recientemente, la Ley Danesa sobre Medioambiente
e Ingeniería Genética fue modificada para incluir
la consideración de los valores éticos en la
cláusula sobre los objetivos. Además de esto,
la ley permite también al Ministerio de Medioambiente
establecer reglas con el fin de que las principales decisiones
obliguen a un estudio por parte de un organismo independiente
representativo de sus valores éticos. Las enmiendas
legales entran en vigor en octubre de 2002.
Finlandia
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero está parcialmente
reglamentado en el ámbito nacional.
A pesar de las cuestiones éticas
incluidas en la ley de la UE, la ley finlandesa no contiene
disposiciones adicionales sobre los aspectos éticos
de los organismos modificados genéticamente.
Francia
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero se regula a nivel nacional.
En Francia, los OMG dieron pie a un intenso
debate democrático. Los activistas destruyeron plantas
experimentales. Algunos alcaldes se negaron a permitir la
plantación de lotes en sus ayuntamientos. Y algunos
han hecho campaña contra la presencia de OMG en los
almuerzos escolares. La organización Greenpeace elaboró
una lista de productos alimenticios no etiquetados, minorista
a minorista, y las estanterías de las tiendas que contenían
estos productos se vaciaron.
El 76% de la población francesa
se niega a consumir OMG. Asustados por los escándalos
de sangre contaminada y las vacas locas, y temiendo por su
salud, los franceses exigen ahora mayor apertura y la conformidad
con el principio de precaución, e insisten para que
los políticos escuchen a la opinión pública.
El gobierno (5 ministerios) decidió organizar un debate
público que se llevó a cabo en febrero de 2002.
Treinta y seis expertos, 230 personalidades con interés
en la materia y 130 miembros del público (incluyendo
alumnos de las escuelas) debatieron vías posibles para
mejorar los sistemas de cálculo de riesgos, estudios
éticos e información al público.
Portugal
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero se regula a nivel nacional.
Además de la necesidad de calcular
los riesgos para la salud y para el ambiente, la ley portuguesa
no incluye referencias específicas a los aspectos éticos.
Reino Unido
Este aspecto se rige por la ley
de la Unión Europea, pero se reglamenta parcialmente
en el ámbito nacional.
La actual legislación del Reino
Unido tiene simplemente en consideración los datos
de seguridad de las empresas e instituciones que lo solicitan.
Éstos se centran exclusivamente en las cuestiones de
salud y seguridad ambiental. No existe actualmente ninguna
legislación que incluya consideraciones sobre los aspectos
éticos.
Unión Europea
En el 2001, el plan de la UE tuvo
en cuenta por primera vez el hecho de que las autoridades
puedan incluir consideraciones de carácter ético
en sus resoluciones. Esto ocurrió con la promulgación
de la más reciente directiva de la UE sobre la colocación
de plantas modificadas genéticamente en el ambiente.
La directiva de la UE afirma que la Comisión
considerará todas las opciones y consultas sobre los
aspectos éticos de la modificación genética.
Esto puede ocurrir independientemente y a petición
de terceros; por ejemplo, de los otros estados miembros. La
Comisión escuchará la selección de propuestas
éticas de naturaleza general.
La directiva de la UE estipula igualmente
que los varios estados miembros deberán oír
todas las propuestas que se hayan planteado como orientación
en relación con la modificación genética.
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