Descubra
las respuestas sobre los siguientes temas.
¿Cómo están reglamentadas
las pruebas genéticas para menores? ¿A qué
edad se considera adulto a un individuo para dar su consentimiento
informado?
¿En qué circunstancias se puede
romper el secreto médico?
¿Es legal que las compañías
de seguros tengan acceso a los resultados de las pruebas genéticas?
¿Es legal que las compañías
de seguros tengan acceso a otros historiales médicos?
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¿Cómo están reglamentadas
las pruebas genéticas para menores? ¿A qué
edad se considera adulto a un individuo para dar su consentimiento
informado?
España
No existe una regulación
específica sobre la realización de pruebas en
menores. Se aplican las reglas generales sobre los análisis
médicos y para la protección de los menores,
la Ley del Menor -estatal- y el Código de Familia -Cataluña-.
Ambos siguen como principio general otorgar mayor protección
al "superior interés del menor ", así
está definido por el ordenamiento jurídico.
La capacidad general está ligada
a la mayoría de edad legal, que en España está
fijada en los 18 años. Pero en el ámbito de
sanidad existe la obligación -legal y deontológica-
de informar y, si es posible, también de obtener el
consentimiento de los menores que tengan capacidad para entender
lo que los afecta. A partir de los 16 años de edad,
para algunas cuestiones, y de los 12-13 años para otras,
se considera que se está ante "menores maduros".
Alemania
En
Alemania no existe reglamentación legal específica
relativa a las pruebas genéticas de menores. En general,
el consentimiento explícito del enfermo o de su tutor
legal tiene que ser dado para cualquier prueba genética,
y, en el caso de los menores, los padres podrán dar
su consentimiento en nombre del menor.
Aún así, las directrices
médicas de las asociaciones profesionales aconsejan
que tales diagnósticos genéticos sólo
se realicen después de dar un consejo detallado. Además
de esto, en el caso de los menores, sólo deberán
realizarse pruebas genéticas si existen opciones terapéuticas.
En caso contrario, las pruebas serán atrasadas.
Dinamarca
Las
pruebas genéticas no están específicamente
reglamentadas en Dinamarca, se pueden hacer siempre que se
cumpla la ley sobre los derechos de los enfermos (Lov om patienters
retsstilling) de 1998 y la ley sobre la actividad médica
(Lov om udøvelse af lægegerning ) de 2001.
La ley sobre los derechos de los enfermos
estipula que un enfermo de más de 15 años puede
dar el consentimiento informado al tratamiento. Sin embargo,
los padres tendrán que estar informados y participar
en la decisión del menor hasta que éste cumpla
18 años. En algunos casos, los padres pueden dar el
consentimiento informado si el médico considera que
el enfermo, con una edad comprendida entre los 15 y los 17
años, ha tomado la decisión sin haber comprendido
plenamente las consecuencias.
Finlandia
Pueden realizarse
pruebas genéticas en menores cuando tales pruebas sean
necesarias para la propia salud o si la información
es necesaria para diagnosticar la existencia de una enfermedad
genética en los miembros de una familia. Podrán
igualmente ser utilizadas pruebas genéticas si se prevé
la manifestación de una enfermedad en esta edad, o
si la misma puede ser evitada a través de tratamiento.
Las pruebas genéticas de otro tipo deberán retrasarse.
Si el enfermo tiene más de 15 años y se prevé
que éste tiene capacidad para comprender la importancia
de la prueba, su consentimiento por escrito será suficiente
para realizar dicha prueba.
Francia
En Francia, los menores
(individuos con menos de 18 años) están protegidos
por un decreto de 23 de junio de 2000 relacionado con las
impresiones genéticas (Código de Salud Pública).
Sólo los padres de los menores o parientes con autoridad
pueden autorizar las pruebas. Para tal, deberán dar
su consentimiento libre e informado por escrito (Art. R. 145-15-4).
Para que su consentimiento sea "informado", el médico
deberá proporcionarles información equilibrada
y rigurosa. No es necesario el consentimiento de los propios
menores, aunque sí sea obligatorio para la investigación
biomédica.
La ley francesa reconoce dos situaciones:
Si el menor ya está enfermo, las pruebas genéticas
sólo pueden ser prescritas si los resultados permiten
un mejor tratamiento de su patología o permiten ayudar
a otros miembros de la familia.
Si el menor está asintomático,
existe otra condición suplementaria: deberá
ser posible al niño o a su familia beneficiarse inmediatamente
de medidas curativas o preventivas. Si no hay manera de prevenir
o tratar la enfermedad, el legislador prohíbe la realización
de pruebas hasta que el menor cumpla la mayoría de
edad (18 años en Francia).
Portugal
En Portugal,
la prueba genética de menores está sujeta al
más riguroso control. La necesidad de pruebas genéticas
tiene que ser detalladamente justificada y autorizada por
más de un médico. Cualquier tipo de examen biológico
molecular sólo puede ser efectuado en los casos en
que sea posible una intervención médica para
reducir, atrasar o prevenir consecuencias clínicas
(con una excepción, cuando el individuo desea tener
hijos). Además de esto, el consentimiento informado
por escrito de los padres es obligatorio hasta que el enfermo
cumpla los 18 años de edad.
Reino
Unido
Las
pruebas genéticas están sujetas a la Directiva
sobre Dispositivos Médicos de Diagnóstico in
Vitro (98/79/EC). En Gran Bretaña, la Comisión
Consultiva sobre Pruebas Genéticas (ACGT) (que ahora
ha pasado a integrar la Comisión de Genética
Humana) aconsejó al gobierno sobre el tema de las pruebas
genéticas en menores y emitió un Código
de Práctica para pruebas genéticas. La AGCT
hizo una recomendación contra las pruebas genéticas
presintomáticas en niños por lo que respecta
a enfermedades para las que no exista actualmente tratamiento,
y cuya manifestación ocurra normalmente en la edad
adulta. Las pruebas genéticas a menores se recomiendan
sólo como parte de un diagnóstico clínico
cuando el niño ya presenta síntomas.
No se deberán efectuar pruebas a menores
sin que se haya obtenido el consentimiento por escrito. En
Inglaterra, País de Gales e Irlanda del Norte, sólo
un pariente que tenga la tutela de un individuo de menos de
16 años podrá dar el consentimiento para que
se le realicen pruebas. Un tribunal podrá prescindir
del requisito de consentimiento si comprueba que la realización
de la prueba es en beneficio del menor. La Sección
8 de la Ley de Menores 1989 confiere a los tribunales el poder
de dar una "orden específica de emisión"
en relación con cualquier aspecto de la responsabilidad
de un pariente respecto a un menor, como es el consentimiento
para la realización de una prueba genética.
En Escocia, la ley de consentimiento es
diferente. Aunque, en general, los niños menores de
16 años no tienen capacidad legal, la Ley de la Edad
de Capacidad Legal (Escocia) estipula excepciones a esta regla
general. Los niños pueden por sí mismos consentir
a un procedimiento clínico si, en opinión de
un médico de clínica general calificado que
los asista, son capaces de comprender la naturaleza y las
posibles consecuencias de este proceso.
Unión
Europea
La UE no ha elaborado ningún
tipo de legislación. El asunto está considerado
en las diversas legislaciones nacionales.
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¿En qué circunstancias
se puede romper el secreto médico?
España
El secreto
profesional está protegido incluso por el Código
Penal, y por las normas deontológicas. El secreto médico
sólo podrá ser revelado en caso de peligro para
la salud pública o cuando haya algún tipo de
peligro para un tercero, en determinadas circunstancias.
Alemania
En Alemania, los médicos
están obligados por ley y por el código de conducta
profesional de las asociaciones médicas al secreto
médico. El secreto médico puede romperse por
consentimiento personal del enfermo o por decisión
del tribunal en los casos en que esté afectado un derecho
de valor más alto.
Si el enfermo tiene menos de 18 años
pero posee capacidad de discernimiento, el médico puede
estar obligado al secreto médico, incluso en relación
a los padres. En este caso, el médico tendrá
que procurar cuidadosamente un equilibrio entre los intereses
del enfermo y los de los padres.
Dinamarca
En casos
especiales, la información médica de un enfermo
puede ser transmitida a las autoridades, a organizaciones,
a personas privadas, etc. sin consentimiento del enfermo.
Esto puede ocurrir en el caso de que así lo estimen
oportuno las autoridades sociales. La información médica
está restringida por reglas específicas que
están estipuladas en la ley nacional danesa sobre los
derechos de los enfermos (Lov om patienters retsstilling)
de 1998.
Finlandia
Romper el secreto
médico constituye un delito en Finlandia, y la pena
máxima por este delito es de seis meses de prisión.
El secreto médico sólo puede romperse por decisión
del tribunal.
Francia
En Francia, los tribunales
podrán ordenar la presentación de registros
médicos en general, pero sólo en casos criminales
con un mandato de un juez y en presencia de un representante
del Conseil de l'Ordre des Médecins (Colegio Médico
Francés).
Portugal
La confidencialidad
de cualquier registro médico es obligatoria según
la Ley Constitucional y Civil en vista de que los médicos
están obligados al secreto médico. El secreto
médico sólo puede romperse por una decisión
de un tribunal.
Reino Unido
En
Gran Bretaña, la Ley de Protección de Datos
de 1998 aplica la Directiva de Protección de Datos
de la UE y crea un sistema de protección general y
seguridad de datos personales que abarca, entre otros, los
datos médicos. Los enfermos tienen el derecho a esperar
que sus médicos mantengan la confidencialidad de la
información de que disponen. Es necesario el expreso
consentimiento de un individuo para que un médico pueda
divulgar cualquier información sobre él.
El Consejo Médico General (GMC) aconseja
a los médicos sobre el modo de proteger la confidencialidad
del enfermo. Las directrices del GMC estipulan que normalmente
no es necesario el consentimiento en los casos en los que
los enfermos ya hayan consentido al tratamiento, y en los
que el intercambio de información permita administrar
este tratamiento.
Además de esto, el secreto médico
sólo puede romperse si se considera que es de interés
público. Si un enfermo no da su consentimiento para
la divulgación a una fuente exterior de información
médica referida a él, como la policía
o una compañía de seguros, los médicos
sólo podrán revelar esta información
en los casos en los que sea esencial para proteger al enfermo,
u otra persona, del riesgo de muerte o de daño grave.
Unión
Europea
La UE
no ha elaborado ningún tipo de legislación.
El asunto está considerado en las diversas legislaciones
nacionales.
Aún así, en todos los países
de Europa, el secreto médico sólo puede romperse
por decisión del tribunal.
[Vuelve a la lista de temas]
¿Es legal que las compañías
de seguros tengan acceso a los resultados de las pruebas genéticas?
España
Las compañías
de seguros no están autorizadas a efectuar pruebas
genéticas a sus clientes, ni a hacer del diagnóstico
genético una condición para la formalización
de una póliza. Para evitar la discriminación,
se siguen las Recomendaciones del Consejo de Europa (sobre
cribados genéticos con fines sanitarios y sobre protección
datos médicos). Éstas establecen que no debe
ser lícito exigir pruebas genéticas para contratar
seguros. También, se aplica la
ley para proteger de la intimidad que procura la Ley de Orgánica
de protección de datos personales. Además, el
Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, ratificado por
España, prohíbe la discriminación por
razones genéticas, y en este sentido se pronuncia también
la Declaración de los Derechos de los enfermos, aprobada
ya por el Parlamento de Cataluña.
Alemania
En
Alemania, no existe actualmente reglamentación específica
en lo que respecta a datos resultantes de pruebas genéticas.
El debate de este asunto en el parlamento fue pospuesto y
actualmente los datos de las pruebas genéticas son
tratados como cualquier otro dato médico.
En este momento, existe, aún así,
una obligación voluntaria de todas las compañías
de seguros con el fin de no exigir datos de pruebas genéticas
de los solicitantes. Algunos especialistas exigen una prohibición
general de la utilización de estos datos.
Dinamarca
En Dinamarca
no se permite a las compañías de seguros pedir
o utilizar informaciones sobre los genes de una persona o
la probabilidad de ésta de contraer enfermedades. Eso
está estipulado en la enmienda de 1997 a la Ley Danesa
sobre contratos de seguro (Lov om forsikringsaftaler) de 1986.
Finlandia
Los contratos
de seguro se basan en la información prestada por la
persona que hace el seguro, y ésta tiene el deber de
prestar declaraciones verdaderas. Si, posteriormente, se llega
a verificar que la información era incorrecta o se
omitió información crucial, las cláusulas
del contrato quedarán afectadas.
Francia
En
Francia no. Las pruebas genéticas sólo pueden
realizarse con fines médicos o científicos (artículos
16-10 del Código Civil y L.145-15 del Código
de Salud Pública). Constituye un delito intentar obtener
o proporcionar resultados de pruebas con cualquier fin. Así,
las compañías de seguros no pueden solicitar
pruebas ni utilizar las informaciones ofrecidas por las pruebas.
En 1994, y posteriormente en 1999, la
Federación Francesa de Compañías de Seguros
(que representa al 95% del sector) se comprometió a
no utilizar los resultados de pruebas genéticas aunque
el solicitante del seguro las proporcionara voluntariamente.
La suspensión de 1999 termina en 2004.
Portugal
No
existe en Portugal ninguna ley que regule las compañías
de seguros y los resultados de las pruebas genéticas.
Existe una propuesta de decreto-ley referente a la información
genética que será en breve debatida en el Parlamento.
En la práctica, los contratos de seguro
de vida se basan en una declaración del solicitante
sobre su historia médica. Las compañías
de seguros aceptan esta declaración como verdadera
y, en caso de que el montante se considere normal, no será
solicitado ningún examen médico.
Aún así, la Asociación
Portuguesa de Aseguradoras garantiza que en este momento no
se exijan, utilicen o cuestione a los solicitantes en relación
con las pruebas genéticas. Pero reconocen que podrían
llegar a hacerlo en el futuro.
Con vistas a conciliar estos intereses,
el Procurador General de la República sugirió
en 2000 la creación de un "fondo público"
que garantizase las necesidades básicas de las personas
que fuesen consideradas por las compañías de
seguros como personas de alto riesgo. Hasta el momento, no
se ha creado dicho fondo.
Reino
Unido
Al contrario que en muchos
países europeos, actualmente no existen en el Reino
Unido leyes que impidan a las compañías de seguros
tener acceso a los resultados de las pruebas genéticas.
Desde que se empezaron a utilizar pruebas genéticas
para ciertas enfermedades en los años noventa, las
aseguradoras comenzaron a tener en consideración estos
resultados para la evaluación de las primas.
La Asociación de Aseguradoras Británicas,
una asociación que representa a más de 400 compañías
que gestionan un 96% del negocio de seguros del país,
desarrolló su propio código de prácticas
respecto a la utilización de las pruebas genéticas.
De acuerdo con este código, las compañías
de seguros sólo podrán solicitar los resultados
de pruebas ya realizadas y ninguna compañía
podrá insistir para que los solicitantes sean sometidos
a pruebas genéticas.
Aún así, en octubre de 2001,
se celebró un acuerdo entre la ABI y el Departamento
de Salud según el cual habría una prohibición
de cinco años para la utilización de los resultados
de las pruebas genéticas. Conforme a esta prohibición,
nadie está obligado a revelar los resultados de las
pruebas genéticas a las aseguradoras, a no ser que
se esté contratando una póliza que pague más
de £500.000 por muerte o £300.000 en caso de enfermedad
crítica. Durante el período de suspensión,
la ABI espera que el gobierno llegue a un consenso sobre el
uso de pruebas genéticas en la evaluación de
las primas de seguro. La Comisión de Genética
Humana, que aconseja al gobierno sobre el impacto de nuevos
desarrollos de genética humana en las personas y cuidados
de salud, no es de la opinión que la legislación
que prohíbe la utilización de toda y cualquier
información genética por las aseguradoras sea
el camino más correcto. La comisión entiende
que un individuo con una historia familiar de enfermedad genética
debería tener derecho a utilizar un "buen"
resultado en una prueba genética para rebajar su prima
de seguro.
Unión
Europea
La UE no ha elaborado ningún
tipo de legislación. El asunto está considerado
en las diversas legislaciones nacionales.
La Asociación Europea de Aseguradoras
(Comité Européen des Assurances, CEA) nos informa
en su sitio web (http://www.cea.assur.org)
de que "ninguna aseguradora europea pide pruebas genéticas
". (Documento fechado el 18/03/1998).
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¿Es legal que las compañías
de seguros tengan acceso a otros historiales médicos?
España
Las aseguradoras no tienen acceso a la historia
clínica de los pacientes; pero, sin embargo, ellas
mismas pueden someter a una exploración o chequeo -realizado
por médicos de la propia compañía- a
los candidatos a subscribir una póliza. También
pueden solicitar una declaración del propio asegurado
sobre datos relativos a su salud, que deberán ser ciertos
en base a la exigencia de la buena fe contractual. Se supone
que existe libertad contractual e igualdad entre las partes,
lo que no siempre es cierto.
Alemania
En
Alemania, los contratos de seguro, en general, se basan en
las informaciones proporcionadas por el propio solicitante
y las cláusulas del contrato individual dependen de
las respuestas a un cuestionario más o menos extenso
relativo a la salud del solicitante. El número y tipo
de preguntas planteadas y la posibilidad de que la compañía
de seguros exija el examen de un médico depende, por
ejemplo, de la edad del solicitante. En el ámbito de
la relación mercantil entre la compañía
de seguros y el asegurado, es deber del solicitante proporcionar
informaciones verdaderas. Las falsas declaraciones podrán
llegar a afectar posteriormente las cláusulas del contrato.
Las compañías de seguros
no pueden exigir el acceso a cualquier registro médico
de un solicitante o persona asegurada sin su consentimiento
explícito. Aún así, la mayor parte de
los contratos de seguros incluye una cláusula exigiendo
el consentimiento de los solicitantes y dando a la compañía
de seguros el derecho de enviar cuestionarios directamente
a los médicos del solicitante.
Dinamarca
En Dinamarca,
está permitido que las compañías de seguros
tengan acceso a informaciones sobre la salud presente y pasada
de una persona. Les está igualmente permitido indagar
sobre la salud presente y pasada de miembros de la familia.
Así está estipulado en la enmienda de 1997 a
la ley danesa sobre contratos de seguros (Lov om forsikringsaftaler)
de 1986.
Finlandia
Tal como se menciona
arriba, el asegurado es responsable de las informaciones verdaderas
prestadas. A los registros médicos sólo se puede
tener acceso con el consentimiento del enfermo.
Francia
En
Francia, los solicitantes de un seguro están protegidos
por el privilegio médico.
Sólo
los solicitantes o sus representantes legales pueden obtener
información o certificados médicos. Sólo
ellos podrán entonces decidir si desean o no transmitirlos
a la aseguradora y sólo ellos (no su médico)
deben rellenar y firmar cualquier "cuestionario de salud
" necesario para solicitar el seguro.
Los médicos consultores que trabajan
para las aseguradoras sólo pueden basar sus recomendaciones
en registros médicos proporcionados por los solicitantes
(cualquier información obtenida a través de
terceros vulnera el privilegio médico) y no pueden
responder a ninguna petición de información
médica. Además de esto, nombrar a un médico
consultor de una compañía de seguros como médico
intermediario constituye una infracción del Código
de Salud Pública (artículos 710-2 y 710-2-2).
Las aseguradoras pueden protegerse de las consecuencias de
las declaraciones falsas intencionales a través del
cese de la póliza.
Portugal
Sí,
pero sólo con el consentimiento del solicitante.
El Decreto-Ley nº 176 (26 de julio de 1995)
regula el deber de informar en el caso de los contratos de
seguros que requieran exámenes médicos (artículo
5). El artículo 20 estipula que "[en lo que respecta]
a los contratos de seguros que dependan de exámenes
médicos, en el caso de que una compañía
de seguros rechace un contrato o lo acepte con el pago de
una prima más elevada, debido al estado de salud del
asegurado (
), el asegurado sólo podrá
ser informado de la situación por un médico,
a menos que haya razones para suponer que tales circunstancias
ya eran de su conocimiento".
Por otro lado, en tanto que el contrato
de seguro se asienta en una declaración de buena fe
por parte del asegurado, el artículo 429 del Código
Comercial estipula que la omisión de hechos conocidos
relevantes por parte del asegurado anula el contrato. En este
contexto, el asegurado deberá responder a todas las
preguntas con veracidad.
Reino
Unido
Cuando una persona pretende
contratar un seguro de salud, se le pide generalmente que
rellene un formulario informando de los pormenores de su historia
médica. Como éste constituye un documento legalmente
vinculante, la compañía de seguros tiene el
derecho de rechazar el pago de reclamaciones si las informaciones
facilitadas son incorrectas o insuficientes.
Una compañía de seguros podrá
escribir al médico de un individuo para obtener más
informaciones, pero al amparo de la Ley de Acceso a Informes
Médicos 1988, la compañía de seguros
tendrá que obtener primero el consentimiento del individuo.
También al amparo de la ley, un individuo tiene derecho
a ver cualquier informe médico sobre sí mismo
elaborado con vistas a la solicitud de un seguro.
Para complementar el cuadro legal, la
industria aseguradora ha creado y llevado a cabo varias prácticas
de protección y confidencialidad.
Unión
Europea
La UE no ha elaborado ningún
tipo de legislación. El asunto está considerado
en las distintas legislaciones nacionales.
La Asociación Europea de Aseguradoras
(Comité Européen des Assurances, CEA) nos informa
en su sitio web (http://www.cea.assur.org)
de que en toda Europa la práctica común es solicitar
a los candidatos que rellenen un cuestionario de salud. Este
cuestionario incluye "una serie de preguntas sobre la
salud del candidato -o más exactamente sobre las enfermedades
que ha padecido- así como sobre los tratamientos médicos
o exámenes que se ha realizado. Ninguna aseguradora
europea exige pruebas genéticas. Otras pruebas, como
la del VIH, pueden ser solicitadas para contratar seguros
de vida o de incapacidad cuando se trate de fuertes sumas
(
), éstas suelen ser la mayoría.
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